En segunda instancia se da la razón a vendedor informal
El juzgado tercero penal del circuito de Rionegro confirmó la acción de tutela a favor de Luz Dary Puerta Aristizabal quien realiza su trabajo hace 14 años ofreciendo choclo, arepas y mazorcas en la vía que de Llanogrande conduce al Aeropuerto José María Córdoba.
La historia de la familia Valencia Puerta comienza en 1996 cuando debieron desplazarse de El Carmen de Viboral debido a los reconocidos hechos violentos que aquejaron este municipio del oriente antioqueño. Sin otra opción se instalaron en el corredor de una de las vías más transitadas en el Municipio el fin de semana, como es la hoy denominada “milla de oro” en la cual se han construido centros comerciales, parcelaciones y vías de acceso que hacen de esta zona de la ciudad uno de los sitios de mayor atractivo turístico de la región.
Allí empezaron con su actividad informal que le dio una nueva oportunidad a doña Luz Dary, su esposo, hijos y padres, de obtener el sustento y del cual dependen para cancelar la cuota de la casa que hoy habitan y darle la comida y estudio a sus hijos.
Durante al menos 13 años no se les requirió ni se inició algún tipo de proceso para la recuperación del espacio público, lo cual hasta ahora pretende la autoridad municipal a través de la Corregidora del Sur Dra. Cielo Valencia y que el pasado 22 de agosto procedió al decomiso y levantamiento de las mercancías y sus elementos de trabajo.
En palabras de señor Jorge Efrén Valencia esposo de la demandante, este hecho es considerado un atropello por parte de las autoridades y una clara muestra del desconocimiento de las normas y la constitución nacional que reglamentan el respeto por el derecho al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital, al espacio público y al debido proceso.
Tal motivo generó la acción de tutela que en fallo de primera instancia del 10 de septiembre del Juzgado Segundo Penal Municipal, se pronunció en favor de la señora Puerta y en el que se advierte y obliga a la corregidora y al Alcalde de la Ciudad el inmediato restablecimiento de los derechos vulnerados a la demandante y su familia.
La administración municipal de Rionegro en uso de su derecho de impugnación le pide al juez de tutela que analice los motivos que tiene la entidad oficial y sus funcionarios para realizar los procedimientos policivos para la restitución del espacio público que en todo caso, –dice la apoderada del Municipio- obraron en acuerdo a la ley con sujeción a las normas.
Pero las consideraciones del Juez que resolvió la segunda instancia a favor de la demandante, dejaron claro que la señora Puerta tenía la razón: “no queda duda y así se deduce del presente caso y de las normas vigentes que lo que se vislumbra a todas luces es la violación al debido proceso…”
También menciona el fallo la sentencia 883 de 2002 en la cual quedó claro que “No es licito, entonces, que la administración, con la mira puesta únicamente en la expresada finalidad –en si misma plausible- atropelle a quienes, con base en la constitución, reclaman que sus derechos sean respetados”
En su parte final el fallo menciona “Ciertamente existe una vulneración al debido proceso, que afecta la vulneración al trabajo y al mínimo vital de la actora, en tanto que según lo que declaró bajo juramento la señora Puerta Aristizabal, tienen personas a su cargo, menores de edad algunas de ellas y su única fuente de ingresos es un puesto de venta ambulante, ubicado en el espacio público…”
Luz Dary Puerta y Jorge Efrén Valencia los demandantes
Los vendedores ambulantes del sector de Llanogrande y el corredor de la vía hacia el Aeropuerto pese a este fallo de tutela, siguen denunciando el acoso por parte de las autoridades quienes se han empeñado en hacerles un exhaustivo seguimiento a sus labores, además en palabras del señor Juan Esteban Uribe un cliente permanente de mazorcas y arepas “encuentra incomprensible la actitud de algunos funcionarios, puesto que los venteros en la vía también hacen parte de la dinámica económica de la ciudad y como en el caso de algunos de ellos, también pagan impuestos y tienen los permisos de uso del espacio público.”
Un fallo que sin lugar a dudas establece ahora una nueva oportunidad a quienes se han visto desprotegidos de las normas, y que en un desafortunado hecho de ligereza por parte de las autoridades, le negó derechos fundamentales a quienes buscan el sustento diario en actividades informales, que la ley protege pero que mal entendidas y aplicadas por algunos funcionarios violentan sus derechos.